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Vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio

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Figura 1: Los Desposorios de la Virgen de Rafael Sanzio

En unos cuantos días la Sala Constitucional de Costa Rica determinará si las acciones de inconstitucionalidad contra los artículos 242 del Código de Familia y 4 inciso «m» de la Ley de la Persona Joven, así como también el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia tienen valides. Los expedientes 13-13032-0007-CO y 15-13971-0007-CO son de carácter privado por lo cual no puedo examinar las alegaciones que se presentaron para sostener la argumentación contra los mencionados artículos.

A finales del mes anterior fue publicada una nota en elmundo.cr con el encabezado Sala Constitucional recibe aportes para defender el Matrimonio Civil Igualitario donde un diputado y el comisionado para asuntos LGTBI aportan documentación para defender el matrimonio civil "igualitario" en 12 puntos (desconozco si es un resumen o verdaderamente el documento se extiende solo en 12 puntos). Esto es lo único que tengo en mano para poder comentar un poco la situación con la esperanza fijada en defender las razones por las cuales el matrimonio es una realidad que solo se presenta en la union de un hombre y una mujer.

Algo que me llama la atención –y sobre lo cual voy a hacer girar mi argumentación– es como se invoca los tres fines esenciales del matrimonio y se advierte que estas son cumplidas en relaciones de pareja heterosexual como homosexual: la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio. Y de hecho, estoy de acuerdo, tanto las parejas homosexuales como heterosexuales cumplen con los llamados tres fines esenciales del matrimonio; pero aquí es donde se complica, veamos porque.

Existen diversas formas de convivencia que cumplen con los fines esenciales del matrimonio, por ejemplo, la convivencia de dos hermanos o (el caso de mi familia) la de una madre y su hija. Bajo estas situaciones hay vida en común (i.e.: viven bajo un mismo techo), la cooperación (i.e.: se ayudan entre sí de forma económica, o uno ayuda al otro en caso de serle imposible cuidarse solo) y mutuo auxilio (i.e: la manutención que ayuda a los asociados a subsistir; nadie con hambre o sin techo puede desarrollarse como ser humano). En la ley estos pilares no estan detalladamente descritos –hasta donde llega mi saber porque distintas asociaciones humanas viven de distintos modos y es difícil cubrir todos esos modos de vida– aunque se detalla algunos puntos que se consideran primordiales como por ejemplo la mutua fidelidad, pero insisto, no estan completamente detallados para tener una base donde se pueda discriminar cuales asociaciones humanas pueden ser consideradas para el reconocimiento estatal de «matrimonios civiles» y cuales no. El hecho que exista o no un movimiento civil que empuje a las autoridades en la dirección del cambio de su ley escrita para que sea "más inclusiva" no predice si dichos cambios son conforme a la justicia, si los artículos señalados en el Código de familia y la Ley de la persona Joven son injustamente discriminatorias contra las parejas homosexuales porque ellas también cumplen con lo esencial para entrar en una union civil, no veo porque el ajuste deba restringirse a dos formas de asociación sino más bien abrir la posibilidad de reconocer como matrimonio civil las relaciones polioamorosas (¿Por qué debemos entender la fidelidad en términos tradicionales?) o las relaciones incestuosas homosexuales e incluso las relaciones de amistad ya que, según el punto 12 del documento entregado a la Sala Constitucional el mes pasado, "Por mandato legal en Costa Rica, la procreación no está comprendida dentro de las finalidades necesarias y esenciales (vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio) del matrimonio civil, mas si posibles" ¿Qué evita que esto sea empujado más allá?.

Desde mi punto de vista, en el peor de los casos tendremos, no una re-definición del matrimonio sino una abolición del matrimonio, conforme el Estado desfigura esta institución ha pedido de cual sea el lobby de turno, en la mejor de las situaciones los Cristianos que se ganan la vida en la industria que existe alrededor del matrimonio serán los primeros en ser afectados por demandas civiles por discriminación al negarse en participar y dar sus servicios en algo que no creen como seria la unión civil de dos personas del mismo sexo.

Revisando el punto 12 del documento, ciertamente la procreación no está comprendida por escrito en los pilares de la unión civil, porque precisamente es el vehículo primero que permite la conformación de la familia. La familia es lo que da contexto a la necesidad de la vida común, la cooperación y el mutuo auxilio pues sin estas tres cosas esta en peligro de desmoronarse con el implicado coste social que esto acarreá para el Estado y para la sociedad, así vemos que en USA hay un incremento de hogares conformados por parejas no casadas desde 1960, pero para los niños negros es más probable que nazcan en un hogar donde el padre no este presente para ellos, entonces por ejemplo ¿Por qué deberíamos extrañarnos que los negros sean siete veces más propensos en comparación con los blancos a cometer homicidios? en mi opinión si no hay una figura paterna en el hogar no hay forma de conducir el ímpetu violento y competitivo del hombre a una causa o manifestación virtuosa.

Incluso las parejas estériles pueden conformar una familia a través de la adopción, pero debemos cuidar de confundirnos sobre la adopción pues con mucha razón existe para velar por el bienestar y los intereses del niño huérfano y no para satisfacer los deseos de paternidad de los padres adoptivos –sean parejas heterosexuales o no– de ahí que el proceso sea extremadamente riguroso a pesar de la poca cantidad de padres adoptivos que puedan existir.

El matrimonio conecta personas y bienes que de otra forma tenderían a fragmentarse. Ayuda a conectar el sexo con el amor, los hombres con las mujeres, el sexo con los bebés, y a los bebés con mamás y papás.1 Estas conexiones entre los bebés, el sexo, las madres y los padres es la función social del matrimonio lo cual explica mejor porque el gobierno tiene tanto interés en reconocer y dirigirse a este aspecto de nuestras vidas privadas, así la familia es la que da contexto a los pilares de vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio. Señales sociales, culturales o legales pueden fortalecer o debilitar el papel del matrimonio en este aspecto2 por eso me parece obvio que las parejas homosexuales al entablar una relación que es intrínsecamente estéril no tiene mayor derecho a tener reconocimiento de matrimonio civil que otros tipos de asociaciones como la de dos hermanos o una madre y su hija. Si lo que buscan con sinceridad son derechos y no normalización de su estilo de vida patrocinada por el Estado redefinir el matrimonio a costilla de debilitar su rol social sale sobrando.

Nota al pie de página:

1

John Corvino y Maggie Gallagher, Debating Same-Sex Marriage (Oxford, U.K.: Oxford University Press, 2012), p. 94.

2

Ryan T. Anderson, Marriage: What It Is, Why It Matters, and the Consequences of Redefining It, pag. 2

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